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Sobre la sentencia del TS de 19/01/22

El pasado 03/12/20 varios sindicatos y asociaciones médicas interpusieron una demanda colectiva por vulneración de derechos fundamentales contra la Consejería de Sanidad de la CAM, entre otros. Una demanda en la que se reclamaban los derechos de los/as médicos/as de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud que repercute de manera directa en la atención que pueden prestar a la ciudadanía. Así, entre sus peticiones se encontraba:

  • El establecimiento del cupo por médico en un máximo de 1.200 pacientes
  • El establecimiento de los tiempos de atención en 12 minutos/paciente
  • Máximo de agenda diaria de 25 pacientes entre presencia física y no presencial
  • Contratación de 400 médicos/as de atención primaria y 100 pediatras

El 23/03/21, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid dictó sentencia en la que se condenaba a la Consejería de Sanidad de la CAM a efectuar de manera inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los/as médicos/as de atención primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo, fijando cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma.

La Consejería de Sanidad de la CAM presentó recurso de casación contra la sentencia del TSJ. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) estimó parcialmente el recurso presentado por la Consejería de Sanidad, eliminando de la sentencia del TSJ la frasefijando cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma”.

Es decir, el TS elimina de la sentencia todas las medidas dirigidas a la mejora de la atención sanitaria por parte de médicos/as de familia y pediatras, dejándola vacía de contenido. Si la Consejería de Sanidad no tiene la obligación de fijar cupos, número máximo de pacientes a atender, de contratar plantilla para cubrir vacantes y poder atender en las mejores condiciones a la ciudadanía, seguirá haciendo lo que ha hecho hasta ahora: destruir la sanidad pública.

Por ello, desde la Plataforma por la Sanidad Pública de Villa de Vallecas, elaboramos una carta abierta dirigida a las Excelentísimas señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo, respetando su resolución -como no podía ser de otra manera- y haciéndoles responsables indirectos de los fallecimientos, resultados graves sanitarios o resultados de dependencia sanitaria que se generen en la CAM acorde al fallo emitido.

Entidades y colectivos que se han adherido hasta el momento a esta carta abierta: FRAVM, MEDSAP Marea Blanca Madrid, PCM

Sentencia completa del TSJ

Sentencia completa del TS

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